ACUERDO  SAT-S-1080-2004

Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga.

ACUERDO SAT-S-1080-2004

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:


Que la Superintendencia de Administración Tributaria señaló fechas para la transmisión electrónica del manifiesto de carga aérea por parte de las empresas transportistas en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, estableciéndose además un periodo de transición en el cual el citado manifiesto podría ser presentado en forma manual y por medios electrónicos, periodo que fue objeto de aplazamiento debido a necesidades de orden técnico y solicitudes de los usuarios del Servicio Aduanero.

CONSIDERANDO:


Que no obstante que la Superintendencia de Administración Tributaria, ha desarrollado el soporte informático para la transmisión electrónica del manifiesto de carga aérea, se ha considerado necesario perfeccionar la estructura actual del manifiesto que data del año 1996, por una versión actualizada y de aplicación uniforme de los sectores aéreo y marítimo, que permita aportar datos de primordial importancia para el servicio aduanero y otras entidades y autoridades participantes del proceso, incorporar datos de la declaración de mercancías para despachos en procedimientos especiales; y optimizar el circuito administrativo con el propósito de ejercer un mayor control y reducción de los tiempos de despacho de mercancías.

CONSIDERANDO:


Que los ajustes al circuito administrativo del proceso y al formato electrónico han sido presentados a Auxiliares de la Función Pública Aduanera involucrados en las actividades de transporte, descarga, Desconsolidación, entrega rápida, recepción y almacenamiento temporal de mercancías, con el objeto de obtener consenso y poder iniciar su preparación para el nuevo proceso.

CONSIDERANDO:


Que el desarrollo de la etapa de discusión y análisis de los ajustes al circuito, con los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, aconsejan la postergación de las fechas en las cuales se deberá iniciar la transmisión del manifiesto de carga aérea por medios informáticos, por parte de los transportistas de carga aérea, desconsolidadores y empresas de entrega rápida o courier, emitiendo para el efecto la correspondiente disposición legal.

POR TANTO:


En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3, inciso b); y 23, inciso h) del Decretó 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( CAUCA) y 57 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( RECAUCA).

ACUERDA:

 
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