RESOLUCIÓN  01.13.2004

Reglamento de Transporte de Productos Forestales.

Derogado por la Resolución JD.03.39.2013

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-

RESOLUCIÓN 01.13.2004

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, A CUYOS FOLIOS 1121 AL 1131 OBRA EL ACTA NO. JD.13.2004, DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, LA QUE TRANSCRITA TEXTUALMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.13.2004… QUINTO: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES: Después de una amplia discusión, la Junta Directiva ACUERDA: ... VIII) Emitir la siguiente resolución de Junta Directiva:

RESOLUCIÓN 01.13.2004

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-

REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo 101-96, indica: Creación: se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto, para designaciones en esta Ley con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal;

CONSIDERANDO:

Que el decreto indicado establece que son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, siendo las siguientes: h) elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia y que el INAB tendrá a su nivel superior, la estructura administrativa siguiente: a) la Junta Directiva y b) la Gerencia;

CONSIDERANDO:

Que con la intención de dictar las medidas necesarias para determinar la procedencia legal de los productos forestales y establecer la documentación que respalde dicha procedencia dentro del territorio nacional para evitar afectar la actividad forestal en Guatemala, que requiere de una imperiosa solución sin perjudicar las metas y objetivos de la misma ley, y que esta Junta Directiva emitió la Resolución 5.23.97 de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete; cuyo contenido debe ser actualizado para ajustarse a la situación real que prevalece en el país en cuanto a las condiciones de la procedencia legal del producto forestal;

POR TANTO:

La Junta Directiva con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 5, 6, y 15 del Decreto Legislativo 101-96 Ley Forestal y 5, 30, 135 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:

 
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