ACUERDO MINISTERIAL  393-98

Establece requisitos para la Importación y manejo de Organismos Genéticamente Modificados, para uso Agrícolal.

*Derogado por artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 386-2006, del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Establece requisitos para la Importación
y manejo de Organismos Genéticamente
Modificados, para uso Agrícolal.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 393-98

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de agosto de 1998.

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado proteger la diversidad de los recursos genéticos que posee el país y corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecer normas y regulaciones para la importación, manejo y experimentación, con organismos genéticamente modificados, que aseguren un estricto control hasta demostrar que su empleo y liberación, en el medio agrícola, no tendrán ningún efecto negativo en el medio ambiente.

CONSIDERANDO:

Que el avance en la ciencia y tecnología producto de la aplicación de la ingeniería genética a las plantas, ha producido organismos genéticamente modificados, la introducción para utilizarse en la agricultura constituye un alto riesgo para la biodiversidad del país.

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se encuentran establecidos los requisitos que normen y regulen la importancia y el establecimiento de pruebas experimentales de campo con organismos genéticamente modificados.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3º. literal b), 24, y 25, literales a) y c), del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

 
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