ACUERDO MINISTERIAL  478-78

LEGALÍZANSE LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LOS CICLOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, DE CONFORMIDAD AL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL.


ACUERDO NUMERO 478

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de junio de 1978.


EL MINISTRO DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 16-74 del Congreso de la República, de fecha doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (12 de febrero de 1974), quedó derogado el Decreto Ley Número 153 de veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (20 de diciembre de 1963) "Planes de Estudio";


CONSIDERANDO:

Que para fines de adecuación, como paso previo al cambio propuesto en el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional de Educación, Ciencia y Cultura 1975/79 y que respalda el Reglamento de la Ley de Educación Nacional, es necesario legalizar, mediante Acuerdo específico, lo; Planes de Estudio existentes para todos los niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional;


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 6º, artículo 197 de la Constitución de la República y con fundamento en el artículo 1º del Decreto Número 16-74 y los artículos 15 y 17 del Decreto Número 73-76 "Ley de Educación Nacional"; de los artículos 7o y 8º en sus incisos a) y b) y 50 del Acuerdo Gubernativo Número 13-77 "Reglamento de la Ley de Educación Nacional".


ACUERDA:

 
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