DECRETO DEL CONGRESO  27-2001

Aprueba Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.


DECRETO NÚMERO 27-2001


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social y, que según lo preceptuado en los artículos 147 al 150 del Código de Trabajo y, los diversos Convenios Internacionales ratificados por Guatemala relativos al trabajo de menores de edad, nuestro país siempre ha estado dispuesto a legislar en función de resguardar la integridad del menor trabajador y ha puesto de manifiesto su disposición de eliminar el trabajo infantil.


CONSIDERANDO:

Que para la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil es necesario una acción inmediata que libere a los niños afectados y asegurar su rehabilitación e inserción dentro de la sociedad guatemalteca, para que unidos por una gran nación fortalezcamos el estado constitucional de derecho y el sistema democrático del país.


CONSIDERANDO:

Que la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, es procedente emitir la disposición jurídica apropiada para su aprobación por este organismo del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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