ACTA MUNICIPAL  1843-2001

Se modifica el artículo primero del Acuerdo de la Corporación Municipal de Villa Nueva contenido en el Punto cuarto, del Acta Número 57-93.


ACTA NUMERO 1,843-2001


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal, en donde se encuentra el acta 1,843-2,001 del cuatro de julio de este año, la que en su punto sexto en su parte conducente copiado literalmente dice:

SEXTO: La corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, y la iniciativa, decisión y ejecución de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene como fin y competencia primordial, el establecer, mantener, y mejorar la prestación y administración de los servicios públicos, garantizando su funcionamiento efeciente, seguro, continuo, a los habitantes de su municipio. CONSIDERANDO: Que compete a la Corporación Municipal la fijación de ventas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos locales y de aportes compensatorios de los propietarios de inmuebles beneficiados por las obras municipales, de desarrollo urbano y rural. CONSIDERANDO: Que es deber de la Municipalidad, establecer y velar por el adecuado funcionamiento del servicio público de energía eléctrica, y que para ello se hace necesario captar los recursos que permitan cumplir con ese deber, por lo que atendiendo al principio de legalidad que descansa fundamentalmente sobre la equidad y justicia tributaria, es necesario reajustar los rangos que están actualmente establecidos para el pago de la tasa municipal de energía eléctrica, a efecto de que todos los usuarios sin distingo alguno paguen dicha tasa municipal en la misma proporción, atendiendo a su consumno mensual para lo cual es procedente emitir el acuerdo por medio del cual se modifique el Artículo primero del Acuerdo de la Corporación Municipal de Villa Nueva, contenido en el punto cuarto, del acta número cincuenta y siete guión noventa y tres, de la sesión pública extraordinaria de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y tres. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 30, 40, 41, 52, 85 y 112 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República, por unanimidad, ACUERDA:

 
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