DECRETO DEL CONGRESO  62-2000

Autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estado Unidos de América, por un número no mayor de 99 efectivos en cada ocasión.


DECRETO NÚMERO 62-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, al igual que la comunidad internacional, han exteriorizado su preocupación por el auge del crimen organizado en muchos países y la necesidad de aunar esfuerzos y lograr cooperación internacional para el combate a dicho flagelo que tiene como una de sus principales manifestaciones la narcoactividad.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario capacitar y dotar de equipo adecuado a las fuerzas de seguridad del país para combatir dicho fenómeno y que existiendo un programa de cooperación entre los Gobiernos de Guatemala y los Estados Unidos de América, es procedente dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución de los planes de ayuda hacia nuestro país.


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este organismo del Estado, autorizar el ingreso de efectivos de fuerzas armadas al territorio nacional y que en este caso, la autorización permitirá el entrenamiento de las fuerzas policíacas, el combate al narcotráfico y la ejecución de los programas de cooperación, siendo procedente dictar la disposición correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el plazo autorizado para que la Armada de los Estados Unidos de América pueda ingresar al país, será de un año a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo los ministerios de la Defensa Nacional y de Gobernación, informar sobre el resultado de las operaciones conjuntas en el transcurso de treinta días posteriores a su ejecución.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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