ACUERDO GUBERNATIVO  445-2000

Acuerda que el Ministerio de Gobernación a través del Director General de la PNC, adoptará las medidas y asignará el personal necesario.

*Derogado en su totalidad por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 71-2023


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 445-2000

Guatemala, 18 de septiembre de 2000


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que el Ministro y Viceministros de Gobernación y algunos funcionarios de sus dependencias, por la especial naturaleza de. las actividades que desempeñan y la posibilidad de ser objeto de agresiones como consecuencia de los actos ejecutados en el ejercicio de sus cargos, especialmente con posterioridad de haber desempeñados los mismos, han gozado del beneficio de protección del Estado, al cesar en el cargo.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 895-99 del Presidente de la República, se emitieron las disposiciones correspondientes para hacer efectiva la protección a que se refiere el considerando anterior.


CONSIDERANDO:

Que el acuerdo relacionado contiene incongruencias que se hacen indispensables corregir, en tal virtud, es necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponda para resolver el problema suscitado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 3 de la Ley de la Policía Nacional Civil.


ACUERDA:

 
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