DECRETO DEL CONGRESO 41-2000
Autoriza un aporte de quinientos mil quetzales para el proyecto denominado Clínica Dental Móvil, servicio que se prestará con exclusividad a toda persona en situaciones económicas de pobreza y extrema pobreza en áreas marginales del interior de la Repúbli
DECRETO NUMERO 41-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, por lo que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones involucradas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO:
Que el Club Rotario Guatemala Norte, con la colaboración de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de esta ciudad, desarrolla el proyecto denominado Clínica Dental Móvil, el cual tiene por objeto beneficiar a la niñez guatemalteca que carece de tratamiento dental adecuado y que padece de problemas serios de salud, focalizándose a la población puntual de áreas marginadas más necesitadas que se encuentra en situaciones de pobreza y extrema pobreza, que puedan atenderse con el proyecto en referencia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
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