DECRETO DEL CONGRESO  32-2000

Deroga el Decreto Ley número 159 Ley de Indultos, con fecha de emisión 19 de abril de 1892.


DECRETO NÚMERO 32-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala aprobó, con fecha diecinueve de abril de mil ochocientos noventa y dos, el Decreto Número 159 que reglamentaba la facultad que el artículo setenta y ocho de la Constitución Política vigente en ese entonces, otorgaba al Presidente de la República para conmutar la pena de muerte y conceder indultos en los casos previstos, disposición constitucional que con algunas variantes se mantuvo en Constituciones posteriores, hasta el año mil novecientos ochenta y cinco en que se promulgó la actual Constitución Política de la República, que no la contempla.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vigente a partir del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, derogó expresamente todas las Constituciones de la República de Guatemala y cualesquiera leyes que hubieren surtido iguales efectos con anterioridad, y estableció la independencia de poderes al declarar que la soberanía radica en el pueblo que delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de los que está prohibida la subordinación, y demás, que faculta de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad al Organismo Judicial y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que ésta prevalecerá sobre cualquier ley o tratado, y que no habiendo norma que sirva de fundamento para que el Organismo Ejecutivo pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional Legislativa de la República, al haberse derogado las Constituciones anteriores, se hace necesario derogar expresamente el mismo con el propósito de crear certeza jurídica y evitar ambigüedad en la interpretación de la ley.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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