ACUERDO GUBERNATIVO 32
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE MATRICULAS ESCOLARES DEL NIVEL MEDIO
*Derogado por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 162-2007 del Presidente de la República de fecha 21-05-2007.
*Derogado por el Artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 1027-83 del Presidente de la República de fecha 08/12/1983
ACUERDO No. 32
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de octubre de 1981.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es urgente dictar un procedimiento normativo para el otorgamiento de las matrículas escolares del Nivel Medio, en concordancia con sus características y efectos en el campo de la educación nacional, así como con la tarifa establecida que pagan los educandos para obtenerlas;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable establecer unidad de criterio para la aplicación de la mencionada tarifa, según el caso presentado entre los diferentes representantes del Ministerio de Educación, encargados del otorgamiento, aplicación, revisión y análisis de dichas matrículas,
POR TANTO,
Con base en el articulo 189, inciso 4o., de la Constitución de la República,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE MATRICULAS ESCOLARES DEL NIVEL MEDIO
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