ACUERDO GUBERNATIVO 252-89
Prohíbe la importación de los Gases Clorofluorocarbonos (CFC) y la fabricación de sus productos, quedando sujetas a las sanciones que determina la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
Prohíbe la importación de los Gases Clorofluorocarbonos
(CFC) y la fabricación de sus productos, quedando sujetas a
las sanciones que determina la Ley de Protección
y Mejoramiento del Medio Ambiente
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 252-89
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de 1989.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala preceptúa que el suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales, no podrán servir de depósito de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos, y que aquellos materiales y productos contaminantes cuyo uso esté prohibido en el país de su origen, no podrán ser introducidos al territorio nacional, sin autorización de la autoridad competente;
CONSIDERANDO:
Que las Organizaciones Científicas Mundiales han establecido fehacientemente que los alcanos total o parcialmente halogenados y especialmente los CLOROFLUOROCARBONOS (CFC), una vez evacuados en el ambiente ascienden a la estratósfera en la cual se concentran y que al entrar en contacto con la capa de OZONO producen su destrucción, causándose con ello repercucusiones adversas para la salud, los cultivos, la vida marina, los materiales y el clima,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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