ACUERDO  15-2004

Instituye nuevos Centros Administrativos de Gestión Penal en diversas poblaciones de la República.

Instituye nuevos Centros Administrativos de Gestión Penal en diversas poblaciones de la República

ACUERDO 15-2004

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia dentro de una de sus atribuciones, es el logro de que la justicia penal sea pronta y cumplida, considera que es necesario reorganizar la distribución del trabajo en los distintos Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia Penal en el interior de la República.

CONSIDERANDO:

Que para cumplir con tal cometido, la Corte Suprema de Justicia en coordinación y con el apoyo del Programa de Justicia de AID inició el proyecto de creación y funcionamiento de Centros de Registro, Recepción e Información y Secretarías Comunes en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal en los siguientes lugares: Zacapa, Santa Cruz del Quiché, Escuintla, Petén, Chimaltenango, Baja Verapaz, Sacatepéquez y Villa Nueva. Dichos Centros tendrán a su cargo la recepción y posterior distribución de todos los procesos instituidos por delito, así como las denuncias, querellas y memoriales, informes, y en general de todos los documentos dirigidos a los diferentes Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y/o Tribunales de Sentencia que funcionan en los referidos departamentos, así como la práctica de los actos de comunicación a los distintos juzgados.

CONSIDERANDO:

Que ha sido evidente el buen funcionamiento de dichos Centros, en cuanto a la transparencia en el manejo administrativo del proceso penal con lo que se logra un mejor acceso a la justicia a toda la población y atendiendo las recomendaciones emanadas por las organizaciones de la Sociedad Civil, en el sentido de implementar en otros lugares de la República los mismos, deviene importante la Institucionalización de dichos Centros de Gestión, los que a partir de la vigencia del presente acuerdo se denominarán Centros Administrativos de Gestión Penal.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 52 y 552 del Código Procesal Penal, 54 inciso a), y f) 55 incisos b), j) y q), y 79 de la Ley del Organismo Judicial. Esta Corte integrada como corresponde:

ACUERDA:

 
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