ACUERDO MINISTERIAL 1185-2004
Acuerda modificar los Artículos 5, 12, 14 y 20 del Acuerdo Ministerial número 617-2004, que contiene las Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 341-2019 de fecha 11-12-2019.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1185-2004
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de abril de 2004.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial número 617-2004 de fecha 24 de febrero de 2004, establece las disposiciones y requisitos aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal.
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Acuerdo Ministerial relacionado en el considerando anterior, de manera que responda al fortalecimiento del sistema de protección agropecuaria como primera barrera de protección y al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria como eje de apoyo a la competitividad de la producción agrícola, adecuándolo al funcionamiento de dichos sistemas e implementando los controles administrativos necesarios, sustentados sobre bases técnicas y científicas que los justifiquen.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y sus reformas, 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo 746-99, de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL ACUERDO MINISTERIAL
NÚMERO 617-2004, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2004, QUE CONTIENE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN O TRASLADOS
DE PLANTAS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL.
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