ACUERDO GUBERNATIVO  777-94

Acuerda la Integración de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas

Acuerda la Integración de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 777-94

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo establece que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos se integran con representantes de patronos y trabajadores sindicalizados presididas por un Inspector de Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que el citado Código establece que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, está facultado para aumentar el número de patronos y de trabajadores que han de integrar una o varias Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, siempre que la importancia del cometido de éstas así lo exija;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos de la Política de Salarios Mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad de sus miembros acordó el establecimiento de salarios mínimos diferenciados para actividades agrícolas y actividades no agrícolas;

CONSIDERANDO:

Que para operativizar el acuerdo indicado, es necesario establecer una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y otra para Actividades No Agrícolas, cuya representatividad e importancia de su cometida amerita el aumento del número de patronos y trabajadores sindicalizados que han de integrarlas,

POR TANTO,

En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 105 y 111 del Código de Trabajo,

ACUERDA:

 
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