ACUERDO MINISTERIAL  926

Autoriza el proceso de transformación de las escuelas normales en instituciones de educación superior con la acreditación que se establecerá en los convenios celebrados con las diferentes universidades del país.

Autoriza el proceso de transformación de las escuelas normales en instituciones de educación superior con la acreditación que establecerá en los conve

ACUERDO MINISTERIAL No. 926

Guatemala, 17 de noviembre de 2003

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como fin primordial de la Educación, el desarrollo integral de la persona humana y el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Para el logro de dicho fin, es fundamental mejorar la educación con calidad y excelencia y buscar la eficiencia de la administración escolar en los establecimientos oficiales y privados del país.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional contempla la necesidad de conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que, por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del país y su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Paz se ha comprometido un esfuerzo de Estado, en función de promover la Reforma Educativa, como una de las principales vías para el desarrollo social, cultural, económico y político del país.

CONSIDERANDO:

Que la Reforma Educativa ha iniciado la transformación curricular en los niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica con el aval de la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa, lo cual demanda que las escuelas normales asuman dicha transformación en el proceso de formación de maestros en ambos niveles y modalidades bilingües e interculturales.

CONSIDERANDO:

Que nuestro país es pluricultural, multilingüe, multiétnico razón por la cual es necesaria que la formación de los estudiantes de las escuelas normales responda a esta realidad con énfasis en la educación intercultural.

POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confiere los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 8, 10 y 29 del Decreto Legislativo número 12-91, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

 
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