RESOLUCIÓN  ALC/54-2003

Procedimiento General para la Utilización Comercial de Caoba.

RESOLUCIÓN No. ALC/54-2003
REFERENCIA

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-. Guatemala, trece de noviembre de dos mil tres.

LA SECRETARÍA EJECUTIVA,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es lograr la conservación de la diversidad biológica del país, adquiriendo así importancia especial lo que concierne al adecuado manejo, conservación y rescate de las especies de flora y fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas y endémicas, a través de mecanismos que permitan mantener niveles poblacionales viables para su supervivencia en el largo plazo y siendo que en Guatemala existen poblaciones naturales de caoba (Swietenia macrophylla), las cuales tienen potencial para utilización y comercialización internacional en el marco de Planes de Manejo que incorporen adecuadamente las regulaciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue aprobada mediante el Decreto número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que según lo señala el artículo 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas ejerce la Representación Legal del referido Consejo, y que el mismo Secretario Ejecutivo representa la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estando facultado para implementar los mecanismos que mejoren el funcionamiento de la Convención, tal y como lo indica el artículo 73 de la misma Ley de Áreas Protegidas, y que al tenor de lo estipulado en el artículo 25 de la referida Ley, los listados de especies de flora y fauna de los Apéndices I y II de la Convención según sean aprobados por las partes contratantes, se consideran oficiales para Guatemala, y siendo que en la doceava Conferencia de las Partes de la referida Convención, celebrada en noviembre de dos mil dos en la ciudad de Santiago, Capital de la República de Chile, se decidió que la especie Caoba (Swietenia macrophylla), fuera incluida dentro del denominado Apéndice II de la CITES, implicando que la utilización de dicha especie debe estar sujeta a regulaciones especiales con el fin de que su comercio sea compatible con su supervivencia.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas, y en lo que establecen los artículos 23, 25, 26, 72 y 73 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; VIII, XI, XV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue aprobada mediante el Decreto número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala.

RESUELVE:

 
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