ACUERDO GUBERNATIVO  668-95

Aprueba El Acuerdo 1024 Emitido Por La Junta Directiva Del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social, Referente A: Extensión Del Programa De Enfermedad Y Maternidad Al Departamento De Suchitepéquez.

Aprueba el Acuerdo número 1024 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 668-95

Palacio Nacional: Guatemala, 5 de diciembre de 1995.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el 25 de septiembre de 1995 el Acuerdo número 1024, por el que se dispone la EXTENCION DEL PROGRAMA DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD AL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, contando para ello con la capacidad económica necesaria, en base a estudios actuariales y financieros. Iniciándose a partir del 2 de enero de 1996 la aplicación del Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad en el Departamento de Suchitepéquez, con las modalidades que establece dicho Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que del estudio y análisis del Acuerdo número 1024, se establece que en su emisión la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social observó fundamentalmente las normas que disponen lo concerniente a la determinación del lugar o circunscripción geográfica en donde regirá el Reglamento sobre Protección relativa a Enfermedad y Maternidad, la forma en que se aplicará, y las fechas en que se iniciará el otorgamiento de las prestaciones y el pago de contribuciones; y determinó las reglas referentes al sostenimiento y funcionamiento de la "Extensión del Programa de enfermedad y Maternidad al Departamento de Suchitepéquez", el monto de las cuotas o contribuciones, la inclusión gradual de la población trabajadora y sus beneficiarios, y las prestaciones en servicio, que constituyen una nueva cobertura en la seguridad social del país.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política e la República, y con base en lo que disponen el artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el artículo 80 del Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad.

ACUERDA:

 
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