ACUERDO  172-2001

Amplía la ruta fiscal señalada para la Aduana del Melchor de Méncos como Aduana de Inicio, con destino a las Aduanas de Puerto Barrios y Santo Tomás de Castilla.

*Queda derogado por el ACUERDO SAT-DSI-812-2016

ACUERDO NUMERO 172-2001

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que tanto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), como el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, facultan a la autoridad aduanera a autorizar y habilitar vías o rutas terrestres para el transporte de mercancías en transito aduanero, lo que se realizó con fecha 14 de marzo de 2001 a través del Acuerdo número 036-2001 del Superintendente de Administración Tributaria, que resulta conveniente ampliar, a efecto de que para la salida del país hacia Centro América, puedan utilizarse otras rutas establecidas en el citado Acuerdo, emitiendo al efecto la disposición respectivare.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3, incisos b) h) y j); 23 incisos a) y h); y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y con fundamento en los artículos 70 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) , 137 de su Reglamento; 10 , literal c), 19 y 45 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,942 veces.
  • Ficha Técnica: 36 veces.
  • Imagen Digital: 36 veces.
  • Texto: 36 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 9 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu