ACUERDO GUBERNATIVO  619-2003

Crea Ingresos Propios para la Dirección General de Caminos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 619-2003

Guatemala, 10 de octubre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de conformidad con lo normado en el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo, entre las atribuciones generales, están las de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia, la de dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y entre las funciones sustantivas de dicho ministerio están entre otras, la responsabilidad de administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo, crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas así como de ingeniería vial en el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores que circulan por las diferentes carreteras del país. Dichas actividades las realiza por conducto de la Dirección General de Caminos.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento económico de la República de Guatemala, de los países centroamericanos y el intercambio comercial derivado de los tratados de libre comercio, han motivado un acelerado crecimiento vehícular; y, que constantemente se utiliza el área de derecho de vía, en la ejecución de trabajos para la explotación de determinada actividad económica; todo lo cual ha provocado que constantemente sucedan daños a los diferentes componentes de la infraestructura vial y problemas de ejecución de obras, lo que representa un costo, generando con ello que la Dirección General de Caminos, de conformidad con la ley, tenga que iniciar procedimientos administrativos y legales para que los daños sean resarcidos por parte de los responsables, mediante el cobro de los pagos que deben realizarse, y que estos recursos como ingresos propios sean invertidos única, exclusiva e inmediatamente en la reparación de los daños ocasionados para garantizar así la seguridad vial de los usuarios y en beneficio de la red vial del país.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Dirección General de Caminos, se realizan diversas actividades, que representan además de lo referido anteriormente, pago por otros conceptos como los convenios suscritos con municipalidades y entidades del sector público; pago por daños a vehículos, maquinaria y equipo de dicha institución, arrendamiento de inmuebles e instalaciones; pago por entrega de bases y documentos de contratación, y que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente a fin de que los recursos que se capten por dichas actividades, sean considerados como INGRESOS PROPIOS de la citada dependencia y sean utilizados de acuerdo a su percepción real para cubrir los gastos en que se incurran, debiendo incluirse dichos recursos anualmente en los anteproyectos de presupuesto de la citada dependencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo estipulado en los artículos 31 de la ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República y 20 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998.

ACUERDA:

 
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