DECRETO DEL CONGRESO  49-2003

Exonera del IVA a la Unidad de Cirugía Cardiovascular -UNICAR-.”

DECRETO NUMERO 49-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

De conformidad con los artículo 93 y 94 de la Constitución Política de la República, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos prioritarios y estratégicos del Gobierno, se encuentra el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de modalidades especiales que permiten acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención de las necesidades básicas de la población.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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