DECRETO LEY  400

Establece que el Estado no está obligado a prestar garantía alguna en los asuntos judiciales en que por cualquier concepto intervenga.

DECRETO LEY NUMERO 400

ENRIQUE PERALTA AZURDIA

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que existen preceptos legales que obligan a los interesados a prestar previamente fianzas, constituir depósitos u otras garantías para el ejercicio de determinadas acciones pero el Estado, por su naturaleza jurídica especial, no debe estar obligado a cumplir condición alguna como las enunciadas para poder intervenir en los asuntos que le competen, puesto que esas medidas obstaculizan el cumplimiento de sus fines;

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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