ACUERDO GUBERNATIVO 431-2003
Reglamento que deben observar las personas individuales o jurídicas o entidades mercantiles en la confección, elaboración, distribución y venta de réplicas de la Bandera Nacional.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 431-2003
Guatemala, 14 de agosto de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 104-97 del Congreso de la República de Guatemala se emitió la Ley Normativa de la Bandera Nacional y del escudo de Armas, en el cual se responsabiliza al Ministerio de Cultura y Deportes en su cumplimiento y lo designa como encargado de autorizar a toda persona individual o jurídica o entidad mercantil para la confección, elaboración, distribución y venta de réplicas de la Bandera Nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Bandera de Guatemala, es un distintivo supremo de la Patria guatemalteca y que paulatinamente se ha alterado su forma y color; condiciones que obligan a respetarla y protegerla, por lo que es necesario emitir la disposición legal que coadyuve a mantener intacta su concepción y de esta forma fomentar el civismo nacional;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento que deben observar las personas individuales o jurídicas o entidades mercantiles que se dedican o desean dedicarse a la confección, elaboración, distribución y venta de réplicas de la Bandera Nacional.
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