DECRETO PRESIDENCIAL  436

Las Oficinas del Estado que tengan Bienes Muebles y Semovientes no utilizables lo pondrán en conocimiento del Departamento de Bienes Nacionales

*Derogado por el artículo 107 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 436

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que los inventarios de las diversas dependencias del Estado contienen gran cantidad de bienes muebles que por su uso se encuentran deteriorados, no obstante lo cual, figuran en la mayoría de los casos con su valor, de compra, aumentando ficticiamente el archivo de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que la venta de dichos bienes no sólo sería beneficiosa para depurar los mencionados inventarios, sino que produciría algunos ingresos al fisco;

CONSIDERANDO:

Que en varios lugares de la república y aún en las propias oficinas gubernativas se encuentran bienes del Estado en completo abandono, los cuales ya no prestan servicio y sí ocasionan dificultades por el control que exige su tenencia;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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