ACUERDO GUBERNATIVO  10-93

Fíjase el monto en concepto de Bonificación de Emergencia para los Servidores Públicos y Beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 10-93

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de enero de 1993.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo debe emitir las disposiciones necesarias en materia de salarios que regirán durante el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres, estableciendo criterios uniformes que deben ser observados por las entidades y dependencias que lo conforman, velando por la adecuada asignación de los recursos humanos y financieros para el cumplimiento de los programas y proyectos a realizarse en dicho ejercicio fiscal, con el fin de cumplir los objetivos que origina su existencia y funcionamiento como tal;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto número 11-73 del Congreso de la República, modificado por el artículo 1o. del Decreto Ley número 139-85, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, apruebe la Escala de Salarios aplicable a las clases de puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto número 11-73 del Congreso de la República, establece que la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de Finanzas Públicas, debe elaborar el Plan Anual de Salarios correspondiente a cada ejercicio fiscal y las normas para su administración en el período respectivo, con base en la disponibilidad financiera del Estado de Guatemala;

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA.

 
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