CONVENIO  06-06-2001

Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Francesa para la promoción recíproca de las inversiones.

INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Decreto número 75-2000 emitido con fecha 7 de noviembre de 2000, aprobó EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscrito en la ciudad de Guatemala el 26 de mayo de 1998.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183) inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de junio de dos mil uno.

ALFONSO PORTILLO CABRERA

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

RAMIRO ORDOÑEZ JONAMA

Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República francesa, denominados a continuación "las Partes Contratantes",

Deseosos de consolidar la cooperación económica entre los dos Estados y de iniciar condiciones favorables para las inversiones francesas en Guatemala y guatemaltecas en Francia.

Convencidos de que fomentar y proteger dichas inversiones estimulan las transferencias de capitales y de tecnologías entre los dos países, por el interés de su desarrollo económico,

Han convenido las siguientes disposiciones:

 
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