RESOLUCIÓN  CNEE-56-2003

Extensión del Plazo durante el cual los resultados de mediciones no estén sujetos a las disposiciones de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución y de las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones.

RESOLUCION CNEE-56-2003

Guatemala, 24 de junio de 2003

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, en concordancia con el artículo 78, del Reglamento de la referida ley, preceptúa que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 33, 38, 43 y 47 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-, contenidas en la Resolución CNEE-09-99, establecen que las mediciones de armónicos y flicker comenzará a partir del inciso de la Etapa de Transición y que de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de medición se determinará si es necesaria alguna modificación en la medición de estos parámetros y el artículo 8 de las mismas normas establece que a partir del treceavo mes de la Etapa de Régimen se inicia la aplicación de indemnizaciones, por incumplimiento a las tolerancias admisibles.

CONSIDERANDO:

Que de la aplicación de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, en lo que se refiere a las mediciones de la Distorsión Armónica y el Flicker, se han obtenido resultados donde se muestra que el efecto de estas perturbaciones, sobre el Sistema Nacional Interconectado, ameritan extender el plazo dentro del cual los resultados de las mediciones no estén sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 34, 39, 44 y 48 de las referidas normas; sin embargo, dicha extensión del plazo no debe eximir la aplicación de sanciones en caso de omisión de las mediciones.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, normas citadas y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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