ACUERDO MINISTERIAL 927
Reglamento para Determinar las Jornadas de Trabajo en los Niveles y Áreas de la Educación de Guatemala
ACUERDO MINISTERIAL No. 927
FECHA: 21 DEMARZO DE 1972
EL MINISTRO DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular lo relativo a la jornada escolar del nivel primario oficial de la República, en virtud que por razones de máxima utilización de las aulas, de estimular la mayor asistencia escolar y de proporcionar prestaciones sociales al magisterio, es conveniente el establecimiento de la jornada única;
CONSIDERANDO:
Que las escuelas primarias oficiales en donde actualmente funciona el sistema de jornada única, el rendimiento ha sido satisfactorio, por lo que dicha experiencia puede hacerse extensiva al resto de escuelas de dicho nivel;
POR TANTO:
Con base en lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ley 317 "Ley Orgánica de Educación Nacional"
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA DETERMINAR LAS JORNADAS
DE TRABAJO EN LOS NIVELES Y AREAS DE LA
EDUCACION DE GUATEMALA.
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACION DE NIVELES Y AREAS
- Buscado: 60,827 veces.
- Ficha Técnica: 1,104 veces.
- Imagen Digital: 20 veces.
- Texto: 1,102 veces.
- Formato PDF: 41 veces.
- Formato Word: 59 veces.