ACUERDO GUBERNATIVO  841-89

Período de Vacaciones Remuneradas a Servidores Públicos que estén expuestos a contraer enfermedades

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 841-89

Palacio Nacional: Guatemala, 6 de noviembre de 1989.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 28-88 de fecha 15 de enero de 1988, reguló el derecho de los servidores públicos a gozar de treinta días hábiles de vacaciones, cuando estén expuestos a contraer enfermedades profesionales;

CONSIDERANDO:

Que los títulos de puestos que aparecen consignados en el Acuerdo Gubernativo relacionado, quedaron sin vigencia a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho cuando entró en vigencia el nuevo Plan de Clasificación de Puestos; en tal virtud, dicha disposición legal, no sólo se encuentra desactualizada, sino también por carecer de procedimientos ha ocasionado anarquía en su aplicación que va en detrimento de la eficiente prestación del servicio;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir y aprobar un procedimiento que permita conceder en forma justa y adecuada los treinta días hábiles de vacaciones a los trabajadores expuestos a contraer enfermedades profesionales,

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

En Concejo de Ministros,

ACUERDA:

 
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