ACUERDO GUBERNATIVO  315-2003

Delegar y autorizar temporalmente a la SAT, para que a solicitud de las Organizaciones Sindicales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida por el Ministerio de trabajo y Previsión social, exonere totalmente de multas, intereses y recargos.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 315-2003

Guatemala, 19 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, considerar los factores económicos y sociales que inspiren el principio conciliatorio y de libre organización de acuerdo a los Convenios Internacionales de Trabajo suscritos por Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República está facultado para exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido por omisiones en el orden administrativo.

CONSIDERANDO:

Que diversas organizaciones sindicales han manifestado por medio sus de sus representantes el deseo de corregir omisiones originadas o las infracciones tipificadas en las leyes tributarias pero no cuentan con un presupuesto que les permita enfrentar las sanciones correspondientes.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en los artículo 154 tercer párrafo de la citada Constitución, 97 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, y 3 del Decreto 114-97 y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,027 veces.
  • Ficha Técnica: 14 veces.
  • Imagen Digital: 14 veces.
  • Texto: 14 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu