ACUERDO GUBERNATIVO  196-96

Se acuerda que en Infracciones o violaciones que por acción u omisión cometan empresas exportadoras y de maquila, una vez agotado el procedimiento legal respectivo, La Inspeccción de Trabajo se obliga a ponerlo del conocimiento del Ministerio de Trabajo.

*Se deroga por el Acuerdo Gubernativo 253-2013 de fecha 24 de junio de 2013

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 196-96

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1996.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la República, los propietarios de las empresas a que se refiere dicha ley, están obligados al cumplimiento de ciertas obligaciones, dentro de las cuales se encuentran algunas de carácter laboral.

CONSIDERANDO:

Que para la positividad de dicha ley es necesario regular la comunicación y coordinación que el Ministerio de Trabajo debe tener con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, a efecto que éstos puedan imponer las sanciones que correspondan, cuando se incumplan las obligaciones laborales de tales empresas.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 33, inciso f), 43, y 48 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto número 29-89, del Congreso de la República; 274, 278, y 281 del Código de Trabajo.

ACUERDA:

 
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