ACUERDO GUBERNATIVO  60-97

Autoriza a la Dirección del Teatro de Bellas Artes, para que pueda administrar sus fondos específicos.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 60-97

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de enero de 1997.

El Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado proteger y divulgar la Cultura Nacional emitiendo leyes y disposiciones que tiendan, entre otros aspectos, a su enriquecimiento y preservación, a través de las Instituciones Gubernamentales que en forma sistemática se dedican al fomento y difusión de la Cultura, en sus distintas manifestaciones, tal el caso del "Teatro de Bellas Artes", Dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección del Teatro de Bellas Artes, ha solicitado autorización para efectuar la ejecución de sus fondos específicos, originados por ingresos que dicho Teatro perciba en concepto de presentaciones Artísticas y Culturales o de diferente índole y donaciones a favor del mismo, de acuerdo a la programación presupuestaria de ingresos y egresos específicos de cada Ejercicio Fiscal, conforme a la Ley e instrucciones del Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de apoyar y promover distintos proyectos de Difusión Cultural; por lo que es necesario e imperativo emitir las disposiciones legales pertinentes.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto Ley 2-86, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 11, numeral 2, y artículo 6o. de su Reglamento.

ACUERDA:

 
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