ACUERDO GUBERNATIVO  726-95

Créase la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)

ACUERDO GUBERNATIVO No. 726-95

Palacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembre de 1995.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está conformado por una sociedad multiétnica, multilingüe y pluricultural.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, coherente con la realidad social, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes, con fundamento en el reconocimiento, respeto y promoción de las distintas culturas existentes en el país.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibirla dentro de los límites de edad que fija la ley, tomando en cuenta la realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, que requiere de un proceso educativo bilingüe intercultural, regionalizado y descentralizado.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 76, establece que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe; y que el Decreto Legislativo número 12-91 Ley de Educación Nacional, establece que la educación bilingüe en las zonas de población indígena será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, especifica que el sistema educativo debe responder a la diversidad cultural y lingüistica de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural, valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, otorgando a las comunidades y familias un papel protagónico en la educación de sus hijos.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado crear y velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia educativa.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Educación Nacional;

ACUERDA:

 
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