CONVENIO  0355

Convención Interamericana para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con discapacidad.

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado, en la ciudad de Guatemala el día 7 de junio de 1999 la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratifica por el presente dicha Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en la figura.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

Lic. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Referencia Decreto del Congreso de la República No. 26-2001 emitido el 17 de julio de 2001 y modificado por el Decreto del congreso de la República No. 42-2002 emitido el 18 de junio de 2002.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

REFORMADO que las personas con discapacidad tiene los mismo derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su articulo 3, inciso j) establece como principio que la "la justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera",

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad.

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el empleo de Personas invalidas de la Organización internacional de Trabajo (convenio 159; la Declaración de los Derechos del Retraso Mental (AG 26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los derechos de los impedidos de las Naciones Unidas (Resolución No. 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3752, del 3 de diciembre de 1982 el Protocolo Adicional de la convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales "Protocolo de San Salvador" 1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG 46/119, del 17 de diciembre de 1991; la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las personas con Discapacidad en el Continente Americano AG/RS. 1249) (XXIII-093); las Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG 48/96, del 29 de diciembre de 1993 la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la _Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 XXV-0/95); y el compromiso de Panamá con las personas con Discapacidad en el Contiene Americano (resolución G/RES. 1369 (XXVI-0/96); Y

COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

 
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