ACUERDO GUBERNATIVO  58-2003

Autorización Temporal a la -SAT- para exonerar de Multas, Recargos e Interéses a los Contribuyentes que no han cumplido con las obligaciones formales.

Autorización temporal a la -SAT- para Exonerar de Multas, Recargos e Intereses a los Contribuyentes

ACUERDO GUBERNATIVO No. 58-2003

Guatemala, 7 de marzo 2003

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que en los registros de contribuyentes aparecen personas individuales y jurídicas que en cumplimiento de la obligación de inscribirse como contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria por diversas razones o bien, no iniciarán sus operaciones o las concluyeron definitivamente, clausurando sus empresas, cerrando sus establecimientos o negocios o dejaron de ejercer su profesión, arte u oficio o actividad técnica sin dar aviso de ello, y por consiguiente tampoco han presentado las declaraciones ordenadas en la leyes tributarias y mercantiles, y tampoco han dado aviso de haber tenido sus empresas y actividades sin movimiento alguno, en los dos últimos años inmediatos anteriores a la vigencia de este acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que los hechos a que se refiere el considerando anterior constituyen un típico incumplimiento de deberes formales, que dan origen a multas intereses y recargos cuyo cobro corre o cargo de la administración tributaria. Esta ha dado origen a un crecimiento en documentos de adeudos por concepto de multas o recargos que han llevado en la práctica a hacer casi imposible el depurar los registros de contribuyentes efectivamente activos porque los contribuyentes o responsables o sus representantes legales evitan dar los avisos de cancelación o suspensión de actividades por lo oneroso de las multas e intereses que les han sobrevenido sobre los últimos dos años.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente emitir disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes y responsables solventar las situaciones a que se refieren los considerados anteriores, exonerándoles de las multas que correspondan.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, y a la vez da la posibilidad de autorizar a la administración tributaria para ejercitar tal función en los casos que explícitamente el Presidente de la República así lo decida.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e, q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 154 de la citada Constitución Política de la República; y en los artículos 3, numeral 2, y 97 del Código Tributario. Decreto número 6-91 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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