ACUERDO MINISTERIAL  453-99

Medidas Cuarentenarias para la Importación de Frutas Frescas del Género Citrus SPP y su Tránsito Internacional por el país.

ACUERDO MINISTERIAL No. 453-99

Medidas Cuarentenarias para la Importación de Frutas Frescas del Género Citrus SPP y su Tránsito internacional por el país

EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 5 de mayo de 1999.

Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes a la defensa fitosanitaria por medio de acciones cuarentenarias dirigidas a la importación de productos y subproductos de origen vegetal de países con presencia de plagas y enfermedades y de interés cuarentenario para nuestro país.

CONSIDERANDO

Que la importación de productos y subproductos de origen vegetal, está asociado con plagas y enfermedades provenientes de países cuarentenados, lo cual puede dar lugar a la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades exóticas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que la plaga Toxoptera citricidus, es el agente vector de la enfermedad Tristeza de los cítricos, enfermedad presente en nuestro país, no así el vector de la misma, de acuerdo a la información obtenida en las bases de datos de PQR y PQDB. Dicha plaga tiene como hospederos los cultivos del género Citrus spp., donde se incluyen los productos sujetos a la importación y que su presencia en el país pueden dar como resultado la pérdida de importantes mercados de exportación, con el consiguiente perjuicio económico para su producción y abastecimiento del mercado interno.

CONSIDERANDO

Que la fruticultura representa un rubro importante en la economía nacional, equivalente al seis por ciento del producto interno bruto y que los mismos se han venido incrementando por la existencia de programas específicos para su promoción y desarrollo en áreas libres de plagas en el país.

POR TANTO

Con fundamento en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27. y 29. del Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, el artículo 6. Del Acuerdo Gubernativo No. 278-98 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los Artículos 6. y 11. del Decreto No. 36-98 Ley Sanidad Vegetal y Animal.

ACUERDA

 
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