ACUERDO MINISTERIAL 29-2002
Se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Número 326-2001, del diecinueve de septiembre de dos mil uno.
ACUERDO MINISTERIAL No. 29-2002
Guatemala 15 de enero del 2002
El Ministro de Trabajo y Previsión Social
CONSIDERANDO:
Que con fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, se emitió el Acuerdo Ministerial 326-2001, que contiene el instructivo para la imposición de sanciones administrativas por la comisión de faltas o infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social, con el fin de unificar el criterio para la imposición de sanciones administrativas por violaciones a las leyes y disposiciones de trabajo, el cual se elaboró como un documento para uso exclusivo de la inspección General de Trabajo, con la única finalidad de facilitar la aplicación de las sanciones administrativas, derivadas de la infracción a la legislación laboral.
CONSIDERANDO:
Que las normas sustantivas contenidas en el Decreto Legislativo 18-2001 que reformó el Código de Trabajo en materia de sanciones, no han sido modificadas ni alteradas por el Acuerdo Ministerial 326-2001 y para evitar confusiones en relación a sus efectos y no obstaculizar la aplicación de las reformas, se hace innecesario mantener vigente el Acuerdo Ministerial 326-2001.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo preceptuado por los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 22, 23, 27 incisos a) y m) y 40 primer párrafo de la Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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