DECRETO DEL CONGRESO  49-72

Declara de utilidad pública el establecimiento de servidumbres para conducción de agua, siempre que éstas sean utilizadas para fines agrarios, industriales o para obras de salud pública.

Declara de Utilidad Pública el Establecimiento de
Servidumbres para Conducción de Agua, con fines Agrarios,
industriales o para obras de salud pública

DECRETO NUMERO 49-72

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que para lograr un pleno desarrollo agrario y pecuario en el país, es necesario tener todos los elementos indispensables que la tierra generosamente produce, tales como el agua, la cual en muchos casos necesita ser llevada desde lugares muy distantes y atravesar por terrenos ajenos, ya sean éstos privados o del Estado;

CONSIDERANDO:

Que tales circunstancias dan origen a problemas que se suscitan entre los propietarios de los terrenos por donde han de pasar las aguas al oponerse éstos al paso de las mismas, lo cual debe ser resuelto en una forma más expedita y sencilla ya que se trata de obtener un mayor rendimiento en distintos sectores, lo cual indiscutiblemente será de utilidad pública,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los incisos 1 y 2 del artículo 125; inciso 1 del artículo 170; y artículos 126 y 136 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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