ACUERDO GUBERNATIVO  459-2002

Se acuerda fijación de salarios mínimos para actividades Agrícolas y no Agrícolas.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 459-2002

Guatemala, 28 de noviembre de 2002

El Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley, y que el actual salario mínimo está vigente desde el uno de enero del año dos mil dos.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado mantener un equilibrio entre los salarios mínimos y el costo de vida y como lo establece el Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural, que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia y así humanizar la noble actividad del trabajo.

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Patriarcas de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas, rindieron oportunamente sus informes y dictámenes, así también lo hizo la Comisión Nacional del Salario; y habiéndose recabado las opiniones correspondientes de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y del Instituto Guatemalteco de seguridad Social sobre esa materia; por lo que, es procedente fijar un nuevo salario mínimo a partir del uno de enero del año dos mil tres.

CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e), y con fundamento en los artículos 102 literal f) y 119 literal d) todos de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Convenio Internacional del Trabajo, número 131, y el Convenio 95 ambos de la OIT y ratificados por Guatemala; y, 103, 113 y 272 literal b) del Código de Trabajo y en los Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

ACUERDA:

Emitir la siguiente,

FIJACIÓN DE SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS Y NO AGRICOLAS

 
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