DECRETO DEL CONGRESO  66-78

Declara a la Marimba Instrumento Nacional y establece el 20 de Febrero de cada año "Día de la Marimba".

DECRETO NUMERO 66-78

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República establece que toda riqueza histórica y artística gozará de la total protección del Estado, así como aquellas manifestaciones del folklore nacional;

CONSIDERANDO:

Que la marimba ha constituido la genuina manifestación de la nacionalidad guatemalteca, existiendo a la fecha obras de una gran calidad artística dentro de la producción de compositores nacionales, lo que constituye la representación del espíritu del guatemalteco;

CONSIDERANDO:

Que es procedente dicta las normas legales que tiendan a lograr su conservación dentro de la riqueza artística de nuestro país, así como su pureza tradicional, sin la inclusión de elementos extraños a su propia naturaleza;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer una fecha para celebrar el día de la marimba, con el objeto de mantener su vigencia y permanencia dentro de las costumbres guatemaltecas,

POR TANTO,

Con base a lo que establece el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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