DECRETO GUBERNATIVO  43-98

Ley que crea la Autoridad Protectora de la Sub-Cuenca y Cauce del Río Pensativo.

DECRETO NUMERO 43-98

El Congreso de la república de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que cuando se desborda el Río Pensativo inunda barrios y sectores de la ciudad de la Antigua Guatemala, fenómeno que ocasiona innumerables erogaciones a la administración municipal correspondiente y que inexorablemente azolva calles y alcantarillado de la ciudad que termina totalmente obstruido;

CONSIDERANDO:

Que la población asentada en la parte media y baja en la Sub-cuenca del Río Pensativo, es afectada severamente, cuando hay desbordamientos, poniendo en riesgo no sólo la vida humana, sino también la producción agrícola y pecuaria, así como bienes materiales y el monumento histórico;

CONSIDERANDO:

Que la Antigua Guatemala ha recibido tantos méritos a nivel internacional, habiendo sido declarada por la UNESCO, como Monumento Colonial de América, que por su belleza y atractivo, es uno de los centros históricos más visitados por nacionales y extranjeros;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear la autoridad que impulse el manejo, la conservación y protección de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, con la intención de disminuir los riesgos de inundación que ocasiona la ciudad de la Antigua Guatemala,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE CREA LA AUTORIDAD PROTECTORA DE LA SUB-CUENCA
Y CAUCE DEL RIO PENSATIVO

 
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