CONVENIO  0251

Convenio de financiación entre la Comunidad Europea y la República De Guatemala "proyecto a favor de la rehabilitación y el autosostenimiento del Área Ixil, Departamento Del Quiché"

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en Guatemala con fechas 24 y 26 de agosto de 1999 el CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "PROYECTO A FAVOR DE LA REHABILITACIÓN Y EL AUTOSOSTENIMIENTO DEL ÁREA IXIL, DEPARTAMENTO DEL QUICHE, CONVENIO No. GUA/B7-2120/IB/98/482, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de junio de dos mil dos.

El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
Ramiro Ordoñez Conama

Lic. José Luis Mijangos C.
Secretarop General
Presidencia de la República

Convenio No GUA/B7-2120/IB/98/482

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

entre

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

LA REPUBLICA DE GUATEMALA

< < Proyecto a favor de la rehabilitación y el autosostenimiento

del Área Ixil, departamento del Quiché > >

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "La Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "La Comisión", ella misma representada por el Vice-Presidente Manuel MARÍN GONZALEZ

Por una parte, y

La República de Guatemala, en lo sucesivo denominado "el beneficiario", representado por la Secretaría para la Paz SEPAZ, como ente tutelar, y el Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ como ejecutor.

por otra parte,

Actuando en conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1985 entre la Comunidad Europea y América Central.

Considerando que el Reglamento (CE) n° 443/97 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 3 de marzo 1997, establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

 
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