ACUERDO MUNICIPAL  25-10-2000

Reglamento de ordenamiento territorial para la organización y participación comunitaria.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus competencias ésta la de emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los elementos que integran el Municipio están el territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica, y dentro de sus fines generales la de promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de los problemas locales.

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Corporación Municipal dividir el municipio en las formas de ordenamiento territorial que considere convenientes, con el propósito de satisfacer las necesidades propias de cada sector de su comunidad, promoviendo la participación del vecino en la identificación de las necesidades locales, la formulación de propuestas de solución y su priorización en la ejecución.

CONSIDERANDO:

Que se constituye una necesidad impostergable la organización y participación de los vecinos de este municipio, en la solución de la problemática urbana, manejo de territorio y demás servicios municipales.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 34, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13, 29, 39, 40, 52, 53, 65, 66, y 67 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION COMUNITARIA"

TITULO UNICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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