DECRETO DEL CONGRESO  20-76

Fijación del Mar Territorial de 12 millas y Constitución de la zona Económica Exclusiva.

Decreto Número 20-76

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que los recursos del mar frente a las costas de la Nación guatemalteca constituyen un patrimonio de sus habitantes que es preciso resguardar en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

CONSIDERANDO:

Que tales recursos han sido objeto de toda clase de aprovechamiento por parte de flotas pesqueras extranjeras en perjuicio de la propia conservación de los mismos;

CONSIDERANDO:

Que existe un consenso mayoritario en la comunidad internacional en cuanto a la extensión del mar territorial y en cuanto a la necesidad de explotar en beneficio del Estado ribereño otras zonas del mar;

CONSIDERANDO:

Que asimismo existe un principio de Acuerdo Internacional en cuanto a la exploración y explotación de la plataforma submarina y de los fondos marinos en beneficio también del Estado ribereño, sin perjuicio de los derechos de la humanidad;

CONSIDERANDO:

Que d acuerdo con el Artículo 3º la Constitución Política de la República, Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio que comprende: suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea de conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala desde el año 1939, confirmado por Decreto Legislativo 2535 de la Asamblea Legislativa, de fecha 21 de abril de 1941, declaró su mar territorial en doce millas marítimas contadas desde la línea de la baja marea;

CONSIDERANDO:

Que la comunidad internacional ha llegado a consignar los principios del derecho del mar que armonizan los diferentes puntos de vista de los Estados;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 4º del Artículo 129 de la Constitución de la República constituyen bienes de la Nación la zona marítima-terrestre, la plataforma continental, el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los convenios internacionales ratificados, correspondiendo, por consiguiente, al Congreso de la República delimitar la extensión del espacio marítimo sobre el que se ejercerán sus derechos, su jurisdicción y su soberanía,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del Artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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