DECRETO DEL CONGRESO 25-97
En Toda Norma Legal Y Reglamentaria En Que Se Mencione Ministerio Público Debe Entenderse Procuraduría General De La Nación Salvo En Materia Penal.
En toda norma legal y reglamentaria en que se mencione M.P.
debe entenderse PGN; Salvo en Mat. Penal
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 25-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que no obstante la vigencia de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no fue derogado en su totalidad el contenido del Decreto número 512 del Congreso de la República, así como otras normas que indistintamente se refieren a la Institución, cuando las atribuciones por ley corresponden a otras estancias;
CONSIDERANDO:
Que para lograr claridad en la aplicación de ley, se hace necesario dictar las normas que establezcan que, en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera al Ministerio Público, debe tener hecha dicha alusión a la Procuraduría General de la Nación, salvo en materia penal y procesal penal, entre otras,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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