ACUERDO GUBERNATIVO  134-2002

Reforma el Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Civil

ACUERDO GUBERNATIVO 134-2002

Guatemala 24 de abril del 2002.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo número 32-2000 ampliado por Acuerdo Gubernativo número 73-2000 se creó la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, como una Institución cuya función fundamental es garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus respectivas familias, así como proporcionar el apoyo logístico para las diferentes actividades que ambos dignatarios desarrollan.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Servicio Civil, Decreto número 1748 del Congreso de la República en el inciso 11 del artículo 32 establece que , los miembros de los cuerpos de seguridad están comprendidos en el servicio exento y en consecuencia no sujetos a las disposiciones de esa Ley. Por su parte el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil considera como miembros de los cuerpos de Seguridad, para los efectos del numeral 11 del artículo 32 precitado, aquellos pertenecientes al Ministerio de Gobernación, los cuales son: La Dirección General de la Policía Nacional Civil y sus dependencias y la Dirección General del Sistema Penitenciario y sus dependencias; a los cuales hay que agregar, el personal de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia; emitiendo para el efecto la correspondiente disposición legal.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, entró en vigencia el 31 de enero de 1998, fechan en la cual aún no se había creado la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, por lo que no fue incluida como una Institución considerada como miembro de los cuerpos de Seguridad; en consecuencia resulta procedente incluirla dentro del artículo 9 del Reglamento relacionado.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto número 1748 del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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