CONVENIO  0138

Ratificación Del Gobierno De Guatemala Para La Erradicación De La Producción, Tráfico, Consumo Y Uso Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, Suscrito Entre Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica Y Panamá.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República en Decreto número 33-95 de fecha 27 de abril de 1995, dió su aprobación al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, firmado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 29 de octubre de 1993.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado convenio y mando que se publique en el Diario Oficial.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el Sello Mayor de la República y Refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.


DE LEON CARPIO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
Sistema de la Integración Centroamericana

Secretaría General
(SG-SICA)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE
PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TRÁFICO, CONSUMO Y
USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
(CCP)

SECRETARIA GENERAL
(SICA)

El Infrascrito Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, CERTIFICA: Que el texto del "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS CCP", que se presenta adjunto, es copia fiel y exacta del original de dicho Convenio, el cual se encuentra depositado en el Archivo de ésta Secretaría General. El Mismo fué suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, y por el Representante Plenipotenciario de Panamá, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, y consta de trece hojas útiles únicamente utilizadas en su anverso. Y , para ser remitida al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, extiende la presente certificación, en la sede de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, SGSICA; en la ciudad de San Salvador , capital de la República de El Salvador, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

H. ROBERTO HERRERA CACERES
Secretario General

Sistema de Integración Centroamericana

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.

CONSIDERANDO: Que en el marco de las Declaraciones emanadas del Procedimiento para Establecer la paz firme y Duradera en Centroamérica, el cual constituye un todo único e indivisible, se acordó promover en forma conjunta la adopción de medidas y búsqueda de las soluciones a los problemas de la Región Centroamericana.

CONSIDERANDO: Que Centroamérica ha sido declarada Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo y que el narcotráfico y la farmacodependencia son flagelos que amenazan socavar las estructuras institucionales y que atentan contra la salud física y mental de sus habitantes contra el desarrollo económico saludable de los Países del Área y que por ende representan un obstáculo para el logro del desarrollo integral de nuestros Pueblos.

CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de Costa del Sol (El Salvador), se estimó necesario la promoción de un Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, y se instruye a la Comisión Ejecutiva para la elaboración de un Proyecto de Acuerdo.

CONSIDERANDO: Los conceptos vertidos en la Declaración de Tela (Honduras), en el sentido de condenar el Tráfico y Uso de Drogas, adquirir el compromiso de promulgar leyes y adoptar medidas drásticas para impedir que la Región Centroamericana se convierta en base de narcotraficantes, acudir a la cooperación regional e internacional y suscribir convenios con las Naciones afectadas por el problema del narcotráfico.

CONSIDERANDO: Lo expresado en la Declaración de Montelimar (Nicaragua), al suscribir el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del tráfico ilegal de drogas, como una expresión de la decidida voluntad política de colaborar estrechamente en la conjunción de esfuerzos para prevenir y enfrentar los peligros que se derivan de ese tráfico ilícito, destacando la importancia de la cooperación regional e internacional y la adopción común de las leyes que permitan la erradicación del narcotráfico.

CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de Antigua Guatemala (Guatemala), se convocó a una reunión de Autoridades Responsables para intercambiar la información y coordinar la ejecución de las decisiones contenidas en el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Trafico Ilegal de Drogas, además de establecer los mecanismos de seguimiento y verificación para el cumplimiento del mismo.

CONSIDERANDO. Que en la declaración de Puntarenas (Costa Rica) se acordó crear una Comisión Centroamericana para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, enfatizando la incautación del dinero y otros bienes y establecer un mecanismo Regional de Intercambio de información sobre estos aspectos.

CONSIDERANDO: Que los Poderes Legislativos de Centroamérica y Panamá en sus reuniones de Roatán (Honduras) del 12 de julio de 1990, y de Panamá (Panamá), del 12 de octubre de 1990, emitieron sendas Resoluciones Conjuntas que coinciden en el espíritu y letra con aquellas emanadas de la I Reunión de Managua (Nicaragua) y coordinar los esfuerzos de las Agencias creadas para combatir los delitos de drogas con los Poderes Legislativos de la Región, a manera de contar con la Legislación adecuada para que se sustente el Acuerdo de Cooperación Regional.

CONSIDERANDO: La voluntad expresada al suscribirse el Protocolo para permitir la adhesión de la república de Panamá y de otros Estados al Acuerdo de Cooperación Regional para la erradicación del Trafico Ilegal de Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la incorporación de México y Belice, al esfuerzo Centroamericano de combate del narcotráfico y la farmacodependencia.

CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia de la participación de Observadores e Invitados Especiales y los ofrecimientos de Cooperación para los esfuerzos de Integración Centroamericana en el sector de combate al narcotráfico, mediante el intercambio de información y conocimiento de las políticas en la lucha contra la narcoactividad, por parte de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de estados Americanos (OEA) y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario de Actividades Futuras en materia de Fiscalización del Uso indebido de Drogas, adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1988, y los postulados contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, así como los principios y objetivos del Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro (Brasil) contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de noviembre de 1986.

CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número Ocho de la Agenda de Managua (Nicaragua), adoptada durante la XII Reunión de Presidentes Centroamericanos y el numeral Seis del Documento de conclusiones de la II Reunión de la Comisión ejecutiva, por los cuales se solicita la elaboración de un texto de Convenio Regional que otorgue personalidad jurídica a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos y norme sus actividades.

CONSIDERANDO: Que desde la suscripción del Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, las Autoridades Responsables de dar cumplimiento al mismo, se reunieron en Managua, San Pedro Sula y Guatemala.

CONSIDERANDO: Que a partir de la Reunión de San Pedro Sula, manifestaron su voluntad de dar vida a un Organismo Centroamericano Permanente, voluntad que se concretó en la III Reunión de Autoridades Responsables de dar cumplimiento al Acuerdo en la Ciudad de Guatemala, donde se dió vida a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes, y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, conocida como CCP.

POR TANTO

Han decidido suscribir el presente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA
LA ERRADICACION DE LA PRODUCCION TRAFICO, CONSUMO Y
USO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

CAPITULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,015 veces.
  • Ficha Técnica: 23 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 23 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu