CONVENIO  0022

Convención para la Unificación de Algunas Reglas Relativas al Embargo Precautorio de Aeronaves

CONVENCION PARA LA UNIFICACION DE ALGUNAS REGLAS
RELATIVAS AL EMBARGO PRECAUTORIO DE AERONAVES

Suscrita en la III Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo, en Roma, el 29 de mayo de 1933.

Aprobada: Decreto legislativo número 2379, de 29 de abril de 1939.

Ratificada: 15 de mayo de 1939.

Depositado el Instrumento: 6 de julio de 1939.

Publicada: Diario Oficial, tomo XXV, número 98, de 20 de junio de 1939.

Su Majestad el Rey de Albania, el Presidente del Reich Alemán, el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente Federal de la República de Austria, Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de los Estados Unidos del Brasil el Presidente de la República de Chile, el Presidente del Gobierno Nacionalista de la República de China, el Presidente de la República de Colombia, el Presidente de la República de Cuba, Su Majestad el Rey de Dinamarca y de Islandia, el Presidente de la República del Ecuador, el Presidente de la República de El Salvador, el Presidente de la República Española, el Presidente de la República de Finlandia, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias, el Presidente de la República de Guatemala, el Presidente de la República Helénica, el Presidente de la República de Honduras, Su Alteza serenísima el Regente del Reino de Hungría, Su Majestad el Rey de Italia, Su Majestad el Emperador del Japón, el Presidente de la República de Lituania, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República de Nicaragua, Su Majestad el Rey de Noruega, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, el Presidente de la República de Polonia, el Presidente de la República de Portugal, Su Majestad el Rey de Rumania, el Presidente de la República Dominicana, los Capitanes Regentes de la Serenísima República de San Marino, Su Santidad el Soberano Pontífice, Su Majestad el Rey de Suecia, el Consejo Federal Suizo, el Presidente de la República Checoslovaca, el Presidente de la República de Turquía, el Comité Central Ejecutivo de la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, Su Majestad el Rey de Yugoslavia,

Habiendo reconocido la utilidad de adoptar ciertas reglas uniformes en materia de embargo precautorio de aeronaves,

Han nombrado a este efecto a sus respectivos Plenipotenciarios, quienes debidamente autorizados, han concluido y firmado la Convención siguiente:

 
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