CONVENIO  0016

Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y Radiodifusión

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ratificase el Convenio sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes,
los productores de Fonogramas, y los Organismos de Radiodifusión,
firmado en Roma el 26 de octubre de 1961; y Texto de la mencionada Convención.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA

Presidente de la República de Guatemala;

POR CUANTO;

El Honorable Congreso de la República en Decreto número 37-70, emitido el 18 de agosto del año en curso, ha dado su aprobación al Convenio sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, formado en Roma, el 26 de octubre de 1961.

POR TANTO;

En el uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Convenio sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma, el 26 de octubre de 1961, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de la Ratificación, autorizado con el Sello mayor de la República y refrenado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.



KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
ADOLFO MOLINA ORANTES.

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION A LOS ARTISTAS,
INTERPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, HECHA EN ROMA,
EL 26 DE OCTUBRE DE 1961

Los Estados Contratantes, animados del deseo de asegurar la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión,

Han convenido;

 
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