CONVENIO  OIT:112

Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores

CONVENIO NUMERO 112, RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL TRABAJO DE LOS PESCADORES

Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su cuadragésima tercera reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 19 de junio de 1959.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 1460, de 9 de junio de 1961.

Ratificado el 22 de junio de 1961.

Registrado el Instrumento el 2 de agosto de 1961.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXIII, número 11, de 23 de octubre de 1961.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1959 en su cuadragésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, cuestión comprendida en el quinto punto de orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta con fecha diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959:

 
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